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¿Mi empresa debe registrar la jornada laboral de los trabajadores?
Tal como nos obliga el Real Decreto Ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que exige a todas las empresas que tienen trabajadores a tiempo parcial a tener un registro diario de las horas trabajadas, ahora la Audiencia Nacional ha establecido en 2 sentencias diferentes, con carácter general, la obligación de las empresas de tener registrada la jornada laboral de cada trabajador, sea a tiempo parcial o completa.
Qué interpretamos de estas sentencias? Pues implica que todas las empresas están obligadas a registrar la jornada de trabajo diario de todos sus trabajadores, tanto si el contrato es a tiempo parcial (obligatorio hasta ahora) como si es a jornada completa.
Las empresas deberán conservar estos resúmenes mensuales de los registros de la jornada durante un período mínimo de cuatro años. Este registro se puede hacer en cualquier sistema al que pueda tener acceso el trabajador y la Inspección de Trabajo. La solución más óptima para obtener estos registros es la implantación de un sistema de control de presencia o relojes de fichar a tu empresa.
¿Por qué esta medida?
El objetivo de la existencia y control de un registro diario de las horas trabajadas es que el trabajador disponga de un medio de prueba documental para acreditar las horas trabajadas. Si usted instala en su empresa un sistema de control de presencia o reloj de fichar, tendrá cubierta esta necesidad y se despreocupará de listados y firmas manuales.
Es que en mi empresa no se hacen horas extraordinarias. ¿Tengo obligación de hacer el registro de horas?
Sí. Es obligatorio para todas las empresas, independientemente de la realización de horas extraordinarias o no.
Desde HST te podemos ayudar con la implantación y formación del sistema de control de presencia en Lleida, relojes de fichar y sistemas de control de accesos en Lleida. Pide presupuesto aquí.