Programa Kit Consulting

Consigue tu bonus de asesoramiento digital.
Nuevas convocatorias para empresas de entre 10 hasta menos de 250 trabajadores.
En HST te asesoramos.

HST, asesor digital de Kit Consulting en Lleida.


Bonos de hasta 24.000€ para asesoramiento digital.

Aprovecha esta gran oportunidad para modernizar tu empresa, optimizar los procesos y desarrollar estrategias de transformación digital.

Categorías de servicios de asesoramiento Kit Consulting

Estos son los servicios que puedes contratar y el importe de las ayudas del Kit Consulting:







Cómo gestionamos el Kit Consulting


No lo pienses más y pide información para aprovechar tu Kit Consulting

 

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha lanzado el programa Kit Consulting, que ofrece ayudas de entre 12.000 y 24.000 euros a PYMES para digitalizarse. Estas ayudas, gestionadas por Red.es, se distribuyen según el tamaño de la empresa, con tres niveles de financiación.

Se trata de un bonus de Asesoramiento Digital dotado de una cuantía a emplear en la contratación de los servicios de asesoramiento Kit Consulting.

 

Se trata de un bonus de Asesoramiento Digital dotado de una cantidad a emplear en la contratación de los servicios de asesoramiento Kit Consulting.

 

La cuantía de Kit Consulting varía en función del tamaño que tenga la empresa:

 

SEGMENTO A:

Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados, se asignarán ayudas de 12.000 euros.

SEGMENTO B:

Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados, se asignarán ayudas de 18.000 euros.

SEGMENTO C:

Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados, se asignarán ayudas de 24.000 euros.

 

OBJETIVOS:

Impulsar el asesoramiento digital
Impulsar el crecimiento empresarial
Facilitar la transición digital e impulsar la innovación empresarial.

Requisitos para obtener el Kit Consulting


  • Ser una empresa de entre 10 y menos de 250 trabajadores.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima establecida por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas según la ley.
  • No superar el límite de ayudas mínimas en tres años (300.000 euros)